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Se aprueba el perfil del modelo lingüístico para la enseñanza del LSP.

Señas de una intérprete.

Se aprueba el perfil del modelo lingüístico para la enseñanza del LSP.

Señas de una intérprete.

Escrito por Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas de AIEDI

Créditos de la foto: Andina

Contenido de la nota.

El Ministerio de Educación (MINEDU) mediante la Resolución Viceministerial N° 124-2020-MINEDU aprobó el perfil del modelo lingüístico con las competencias, capacidades y funciones del mediador educativo para la enseñanza de la lengua de señas peruana a estudiantes con discapacidad auditiva en concordancia con el Decreto Supremo N°006-2017-MIMP, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29535, que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Peruana y que fue publicada en el diario El Peruano el 15 de agosto de 2017.

El artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29535, por su parte, señala que: “El Minedu y las demás instancias de Gestión Educativa Descentralizada deben garantizar a las personas sordas el acceso y permanencia en el sistema educativo tanto en instituciones públicas y privadas. Asimismo, deben facilitar el aprendizaje de la lengua de señas peruana y promover la identidad lingüística y cultural en el proceso educativo”.

De esa manera, el Minedu podrá desarrollar de forma progresiva la contratación de mediadores educativos que atiendan de forma complementaria, a los intérpretes de la lengua de señas peruana, las necesidades de comunicación y aprendizaje de los estudiantes con discapacidad auditiva del país.

Para el caso que nos ocupa, el modelo lingüístico es una persona sorda de la lengua de señas peruana, que se vincula e interactúa con la comunidad educativa de forma proficiente, a fin de facilitar el aprendizaje de la lengua de señas peruana como primera lengua y el acercamiento a la cultura sorda de las y los estudiantes con discapacidad auditiva. Además, el modelo lingüístico debe tener competencia comunicativa del castellano escrito y debe utilizar diversos recursos (pedagógicos y tecnológicos) que le permitan colaborar con el aprendizaje de los estudiantes con este tipo de discapacidad.

Es importante anotar que en el año 2018 se realizó un Censo Escolar donde se registró un total de 5231 estudiantes con hipoacusia y sordera matriculados en el sistema educativo. De estos, las y los estudiantes con sordera total en la Educación Básica Especial (EBE) son 490; y, 1450 en todos los demás niveles y modalidades del sistema educativo. Asimismo, de acuerdo a la información del Censo Escolar 2019, el número de estudiantes sordos matriculados en las instituciones educativas de Educación Básica Regular (EBR), es 134 en inicial; 587 en primaria; y, 350 en secundaria[1]. Ante tal situación, llama mucho la atención la disminución de estudiantes sordos en el nivel secundaria, lo cual evidencia la falta de instituciones educativas que estén en condiciones de atender las necesidades educativas de este sector de la población. Ante ello, se hace necesario que se implementen políticas públicas a fin de resarcir dicha situación de exclusión de los adolescentes y jóvenes sordos de la enseñanza secundaria por motivo de discapacidad.

En forma complementaria, es preciso también tener en consideración que la Dirección de Educación Básica Especial del Ministerio de Educación convocó a la población a la consulta pública sobre la propuesta del Perfil del Modelo Lingüístico, con la finalidad de brindar el reconocimiento social a las personas sordas que se desenvuelven como modelos lingüísticos de la Lengua de Señas Peruana en nuestro país, según lo establecido en la Ley N° 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Peruana y su reglamento[2].

Finalmente, se hace énfasis que la educación es un derecho que hace posible alcanzar de manera progresiva la autonomía y el ejercicio de otros derechos mediante el cual el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación para todas las personas, sin discriminación de ningún tipo, asegurando la provisión de servicios educativos de calidad en las instituciones educativas públicas y privadas, en aplicación de los principios de inclusión y equidad. Así, la educación inclusiva supone la eliminación de barreras que impiden o limitan la presencia, participación y logros de aprendizaje de todas las personas en escuelas regulares, reconociendo y valorando la diversidad. Si bien actualmente no se garantiza el acceso de todas las personas al sistema educativo, vulnerando así el derecho de cientos de miles de personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como lo son quienes presentan discapacidad, dichas barreras se pretenden eliminar con la aprobación del perfil del modelo lingüístico, más aun considerando que la lengua de señas peruana juega un factor clave en la educación para la construcción de conocimiento; por ello, sería inconcebible pensar en un proceso educativo sin el dominio de una lengua pues de lo contrario se propicia a la exclusión de los estudiantes con discapacidad pues no podrán ser miembros activos en su propia educación.

Referencias bibliográficas:

[1] Defensoría del Pueblo. El derecho a la educación inclusiva. Recuperado de: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/12/Informe-Defensorial-183-El-Derecho-a-la-Educaci%C3%B3n-Inclusiva.pdf. (última consulta el 16 de julio de 2020).

[2] Ministerio de Educación. Recuperado de : https://www.gob.pe/institucion/minedu/campa%C3%B1as/929-pre-publicacion-del-perfil-del-modelo-linguistico. (última consulta el 16 de julio de 2020).


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