Escrito por Steffy Maria Martha Cruz Espinoza
Créditos de la foto: Arquidiócesis de Bogotá – Tribunal Eclesiático
Sumilla: En el presente artículo el autor realiza una crítica al artículo 274 del Código Civil en relación a la nulidad matrimonial para las personas con discapacidad múltiple. Comienza narrando el origen del código civil y su articulado. Luego se centra en la situación actual de las personas con discapacidad en el Perú para más tarde centrarse en enumerar las críticas que abordan este articulo desde la composición del texto hasta cuestionar el contenido utilizando fuentes especializadas en el tema para finalmente explayarse en el derecho comparado utilizando el derecho español cuya corriente es civil law como el Perú.
Palabras claves (Keywords): discapacidad múltiple, ciegosordo, nulidad matrimonial.
I. INTRODUCCIÓN.
Durante los años 80, el Perú pasaba por severos cambios tanto a nivel social como político. Es en donde allí, se gesta la preocupación de algunos sectores que pasaban inadvertidos por la sociedad y se daba el retorno de la democracia. La economía parecía tener un ávido crecimiento económico en estos años, sin embargo, la inflación imposibilitó ello. El terrorismo, la deuda externa y el Fenómeno del niño demostraban que el Perú enfrentaba muchos problemas lo cual denotaba la importancia de la búsqueda de soluciones viables para hacer frente a ello.
Dentro de esta crisis, se realizó una de las fuentes principales que rigen en el país que dentro de proyectos y cambios se fundó en un producto que hasta ahora sigue vigente y rige la vida de la sociedad peruana; este es el Código Civil del 84.
El código civil del 84 está conformado por 2132 artículos que están distribuidos en 12 partes que son las siguientes: Título preliminar, Libro I: Derecho de sucesiones, Libro II: Acto jurídico, Libro III: Derecho de Familia, Libro IV: Derecho de sucesiones, Libro V: Derecho de sucesiones, Libro VI: Las obligaciones, Libro VII: Fuentes de las obligaciones, Libro VIII: Prescripción y caducidad, Libro IX: Registros públicos, Libro X: Derecho internacional privado y título final.
Aquí nos proponemos a estudiar los cambios que se deberían realizar en el libro III: Derecho de Familia enfatizándonos en el art. 274 inciso 2 que impone un impedimento matrimonial a todos quienes posean discapacidad múltiple. Este ensayo servirá para mostrar de una manera más clara los límites y alcances de esta norma a puertas de la nueva reforma del código. Sirviendo como base las normas constitucionales y civiles, demostraremos que es imprescindible la modificación de esta norma y su articulación con los derechos de las personas con discapacidad.
II. PERSONAS CON DISCAPACIDAD MULTIPLE: UN TIPO DE DISCAPACIDAD PRESENTE EN LA SOCIEDAD PERUANA.
Las personas con discapacidad múltiple se encuentran en situación desventajosa frente a la sociedad porque además de presentar dos o más deficiencias, también existen barreras sociales. Es así que, las deficiencias en su cuerpo sumado a las barreras de la sociedad que generan su falta de desenvolvimiento en la sociedad. Por todo ello, hoy en día, en el país, existen fundaciones que tienen como miras a ayudar y generar un entorno óptimo para la persona con discapacidad múltiple.
Dentro de estas sociedades sin ánimo de lucro, una de las más reconocidas en el Perú es Sense Internacional Perú que tiene como finalidad buscar oportunidades y brindar servicios a con discapacidad múltiple sensorial[1]. Actualmente, esta organización sin fines de lucro se distribuye en todas partes del mundo garantizando un bienestar a las personas con este tipo de discapacidades.
El tema de discapacidad múltiple sensorial está siendo muy discutido y analizado en los últimos años. Como muestra de ello, es menester recordar que en nuestro país y en todo el mundo existe un día internacional de la sordoceguera que es el 27 de Junio de cada año en homenaje a Hellen Keller quien representa un modelo de persona sordociega exitosa.
Por todo ello, es vital que las personas se concienticen sobre la importancia de la inclusión de las personas con discapacidad y dejen de implementar barreras sociales que sirven como obstáculo del libre desenvolvimiento de las personas con discapacidad. Así mismo, es importante impulsar el desarrollo de diferentes aptitudes a las personas con discapacidad múltiple para realización de muchas actividades que toman notoriedad para la persona puesto que ellas se sentirían con mayor ánimo a contribuir con la sociedad y se descartaría la valoración enraizada que tiene la sociedad sobre las personas con discapacidad al catalogarlo como una carga.
III. MATRIMONIO CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD MULTIPLE.
Las declaraciones de voluntad de las personas que poseen discapacidad múltiple constituyen actos que tienen como finalidad la vida en común.
Dichas declaraciones para ser oponible tienen que revestirse de normas legales para que surtan efectos. Es por ello, que actualmente las normas de familia han establecido una suerte de parámetros a fin de permitir una regulación de dicho tema.
3.1 CÓDIGO CIVIL PERUANO.
La redacción original del artículo 274 inciso 2 preceptuaba que era causal de nulidad aquella celebración del matrimonio hecho por una persona sordomuda[2] (supuesto que no existe porque solo valdría el término “sordo”), ciegosordo y ciegomudo que no sepan expresar de su voluntad de manera indubitable. Empero, si aprenden a expresarse sin lugar a duda, es de aplicación lo dispuesto en el inciso 1. Es importante en este análisis dejar en claro que al hablar de causal de nulidad interesa destacar que este hecho se basa en una razón detrás que al parecer es incorrecta siendo evidente la pertinencia de una modificación dada la particular naturaleza de dicha norma. Por consiguiente, dentro de los problemas que encontramos en torno a la causal de nulidad por poseer discapacidad múltiple podemos resaltar aquellos que interesan aquí directamente:
-
-
-
- Por regla general, se busca la protección de la persona con discapacidad y de la institución matrimonial, sin embargo, es posible que exista limitaciones como esta respecto a su libertad. Este impedimento es un ejemplo de ello que busca que ellos no sean objeto de derechos y deberes producto del acto matrimonial puesto que “no han desarrollado sus facultades que les permita gozar de discernimiento y el conocimiento del acto trascendental del matrimonio” (Aguilar: 88). Ahora bien, este impedimento presume que los sordomudos (palabra errónea), ciegosordo y ciegomudo son considerados incapaces en tanto no perciben la realidad como menciona el supuesto legal. Esta postura no es compartida por el art. 12 de Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad porque menciona que las personas con discapacidad poseen capacidad jurídica en igualdad jurídica con las demás rechazando así la idea de su incapacidad que alude el art 274 inciso 2. Asimismo, es menester recordar que esta convención internacional posee rango superior frente a las normas internas de cada país[3], por lo cual, la disposición que hace la norma interna (art 274 inciso 2) no debe ser considerada válida porque estaría contraviniendo una norma internacional por jerarquía constitucional contenidos por los tratados internacionales de Derechos Humanos contemplado mediante EXP. N.º 0025-2005-PI/TC Y 0026-2005-PI/TC.
-
-
Acorde con el texto de la norma, puede identificarse una diferencia entre capacidad absoluta y relativa. Esto se ve reflejado cuando en el segundo párrafo menciona que puede ser anulable siempre y cuando la persona con discapacidad aprenda a expresarse (incapacidad relativa) y las personas que no lo hacen, se encuentran impedidos de casarse (incapacidad absoluta). La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no hace mención sobre tal diferencia, sin embargo, el Código realiza innecesariamente una distinción discriminatoria hacia las personas con discapacidad dotándoles más derechos a unos que a otros. Se entiende como positivo el lenguaje de cada persona para poder comunicarse, sin embargo, no podemos determinar su capacidad dependiendo del lenguaje porque también influyen otros factores como cualidades, aptitudes, relaciones intrapersonales, etc. para poder entender la realidad en el que se vive y su toma de decisiones.
-
Es evidente que el texto de la norma está escrito bajo un lenguaje formal en el que debemos dilucidar connotaciones peyorativas dirigidas a las personas con discapacidad múltiple que no deben pasar desapercibidos. Esto es demostrado al momento de referirse a ellos de la siguiente manera: “Empero, si aprenden a expresarse sin lugar a duda, es de aplicación lo dispuesto en el inciso 1”. En otras palabras, se entiende de primer plano que las personas con discapacidad no pueden valerse por sí mismas y requiere de otra persona para poder aprender, definido como adquisición de conocimientos de algo por medio del estudio, ejercicio o experiencia, a valerse por sí misma, lo cual, denota que la persona nace o le es imposible desarrollarse libremente por sí misma. Esto sin duda refleja un estereotipo dado en la sociedad al darle una catalogación de la persona con discapacidad como un ser inservible e inútil que necesita medicarse a partir terceras personas para sanar aquella enfermedad que se ve también planteada en el Código Civil al instaurar la interdicción o limitación de capacidad de las personas con discapacidad sensorial. Esta idea reposaba en los siglos XIX y XX en que se adoptaba el modelo médico; posición derogada por la OMS por su carácter discriminatoria y vejatorio para las personas con discapacidad.
- En armonía con el anterior punto, la calificación de sordomudo hacia persona con discapacidad se califica como peyorativo, porque se pensaba, en años anteriores, que aquella persona con discapacidad auditiva no podía comunicarse. Esta posición está actualmente desechada porque una persona sorda puede comunicarse de diferentes medios sin utilizar palabras como es la lengua de señas. Si bien la persona no puede emitir enunciados o frases del lenguaje convencional, sí pueden usar otros lenguajes para poder comunicarse. Si es sordo, puede aprender el lenguaje, incluso las personas con discapacidad auditiva pueden hablar. Ahora, si la deficiencia viene de la cuerda bucal u algo referente al habla, se recurre a otros medios alternos de lenguaje y eso no implica que no pueda comunicarse.
-
-
-
En este orden de ideas, el Código Civil Peruano ha considerado que la limitación matrimonial para las personas con discapacidad contenida en el artículo 274 inciso 2 puede entenderse como un impedimento matrimonial frente al ejercicio legítimo de la libertad de decisión, que a mi parecer es ejercida de modo inconstitucional, porque supone la afectación directa a un derecho contenido en la constitución como es la libre desarrollo de la personalidad y una norma internacional como es la Convención de las Personas con Discapacidad el cual Perú ha ratificado. Es menester recordar que el Tribunal señala que la Constitución está encima de cualquier norma de rango inferior catalogándose como norma suprema del ordenamiento jurídico conjuntamente con las normas internacionales en las cuales el Perú ha ratificado y como tal la validez de cualquier acto y norma dictado por los poderes públicos deben estar en conformidad con ella.
IV. PROPUESTAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS.
4.1 DERECHO COMPARADO (España-Perú).
Una de las grandes modificaciones en relación al matrimonio de las personas con discapacidad es la aprobación de la Ley 15/ 2015 de, 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria que modifica la nueva reforma del código civil español puesto que el año pasado obligaba que las personas con discapacidad sensorial, intelectual, mental entreguen un certificado médico para poder casarse. Esto sin duda trajo diversos pronunciamientos de diversas asociaciones que velan por los derechos de las personas con discapacidad. Por ende, se realizaron diversas conversaciones para plantear una nueva medida que no sea discriminatoria. En Junio de este año, entró en vigor la Ley de la Jurisdicción Voluntaria donde solo en casos excepcionales se entregará una constancia médica que acredite el uso de facultades cuando nos encontramos en casos de algunos “que de modo categórico, evidente y sustancial” no puedan brindar consentimiento. Es imprescindible mencionar que el estado español ha mencionado reiteradamente que buscará favorecer a las personas con discapacidad que contraigan matrimonio; esto se hará en conformidad del Convenio de la Personas con Discapacidad el cual este país lo ratificó hace una década.
Esto se ha comentado porque es primordialmente cuestionar la modificación o la excepcionalidad de la norma. La excepcionalidad no se detalla, lo cual para la Cámara de ese país será necesario ver a quien está dirigido. No puede referirse a personas con discapacidad específicamente a los sordos, ciegos y ciegosordos porque ellos están en capacidad de entender el entorno en el que viven y su proceso cognitivo se encuentra latente y esto se ve demostrado a partir de la utilización de diversas herramientas en las cuales ellos utilizan otros medios para poder comunicarse y expresarse porque “No todo lo que pensamos necesita del lenguaje. Pensamos en términos de imágenes, patrones en tercera dimensión, gestos corporales, movimientos y casi cualquier cosa que hemos experimentado.” (BBC: 2013). En otras palabras, no se puede negar que las personas con discapacidad poseen capacidad, más bien su diferencia está en la forma de expresión. Ellos poseen una clara concepción de la realidad en el que viven, sino que su forma de interacción será diferente al que no posee discapacidad.
La situación de las personas con discapacidad en España si bien al igual que el Perú ha tenido un desarrollado negativo referente al acceso al empleo, necesidades básicas y etc, se ha estado logrando realizar importantes cambios a partir de las acciones de varias asociaciones, ONGs e importantes organismos para revertir la situación y actuar en defensa de las personas con discapacidad. Al igual que Sense Internacional Perú, existe en España ASOCIDE que es una asociación para sordociegos que buscan fomentar, crear espacios donde ellos puedan realizar actividades esenciales. Por otro lado, se tiene a CNSE, confederación estatal de personas sordas, que ayuda en el desenvolvimiento de personas con discapacidad auditiva a partir de políticas en el cual mantienen relación estrecha con las autoridades competentes para proponer cambios, así mismo, cuenta con programas de atención y prestación de servicios. Y por último, se tiene a Fundación ONCE que es una organización sin fines de lucro que busca mejorar y reforzar las habilidades de las personas con discapacidad. En su campus, poseen diversos servicios que ayudan en el desenvolvimiento de la persona con discapacidad.
V. CONCLUSIONES.
Queda claro, entonces, que el artículo 274 inciso 2 posee errores que imposibilitan el libre desarrollo de la personalidad de la persona con discapacidad al crear impedimentos como es formar parte de la institución llamado matrimonio por lo cual se propone realizar diversos cambios.
Para cumplir con tan ambicioso proyecto se pretende plantear la derogación de este artículo. Debemos recalcar que esto no está tan alejado de la realidad porque urge la modificación del código civil según muchos especialistas, por lo cual, se espera la pronta eliminación de este impedimento del cuerpo legal. Así mismo, debemos recalcar que el artículo hace alusión a la lucidez por lo cual se estaría hablando de discapacidad psicosocial y no discapacidad sensorial como se especifica en código, ya que en este último tipo de discapacidad no existen intervalos de lucidez.
Todo esto hace parte de la propuesta que está en este momento en proceso en busca de la protección de derechos de las personas con discapacidad. Se espera, entonces, que esto continúe y sirva en beneficio de las personas con discapacidad en los próximos años
REFERENCIAS:
[1] Discapacidad múltiple sensorial se refiere a las deficiencias sensoriales o que afectan a los sentidos como la visión, audición, olfato, etc.
[2] A lo largo del artículo, se mencionará este término porque se menciona en el CCP. Sin embargo, se debe recordar que este término no existe.
[3] Recordando que el Perú firmó la Convención y su Protocolo el 30 de marzo del 2007 y la ratificó el 30 de enero del 2008, ambos documentos entraron en vigor el 3 de mayo de 2008. – Resolución Legislativa N° 29127.
BIBLIOGRAFÍA:
Aguilar. (2016). Tratado de derecho de familia. Lima: Lex Iuris.
BBC. (2013). Si alguien nace ciego y sordo, ¿en qué lenguaje piensa? Revista BBC focus. Recuperado el 18 de Julio de 2017, de http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/08/130830_respuestas_curiosos_31agosto_finde_mr
SENSE. Recuperado el 18 de Julio de 2017. SENSE. Obtenido de http://www.senseintperu.org/
Orrego,J. (2010). Recuerdos de la década de los 80. 18 de Julio del 2017, de PUCP Sitio web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/juanluisorrego/2010/01/01/recuerdos-de-la-decada-de-los-80/
ONCE. (s.f.). ONCE. Recuperado el 18 de Julio de 2017, de http://www.once.es/new/servicios-especializados-en-discapacidad-visual/discapacidad-visual-aspectos-generales
ASOCIDE. (s.f.). ASOCIDE. Recuperado el 22 de Julio de 2017, de http://www.asocide.org/
CNSE. (s.f.). CNSE. Recuperado el 22 de Julio de 2017, de http://www.cnse.es/
ONU. (s.f.). ONU. Recuperado el 17 de Julio de 2017, de http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
El CONFIDENCIAL. (2016). Chapuza legal: los ciegos y los sordos no podrán casarse con autorización médica. 22 de Julio del 2017, de EL CONFIDENCIAL Sitio web: http://www.elconfidencial.com/espana/2016-12-20/ley-ciegos-sordos-matrimonio-error_1307068/
La información. (2017). Justicia facilitará los matrimonios de personas con discapacidad. 22 de Julio del 2017, de La información Sitio web: http://www.lainformacion.com/policia-y-justicia/magistratura/JUSTICIA-FACILITARA-MATRIMONIOS-PERSONAS-DISCAPACIDAD_0_989302149.html