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La discapacidad visual: Sobre billetes y monedas.

La discapacidad visual: Sobre billetes y monedas.

Escrito por Andrey Fernando Chambi Cárdenas

Créditos de la foto: AIEDI – Discapacidad e Inclusión 

Resumen: Las personas con discapacidad visual no pueden identificar los billetes emitidos por el Banco Central de Reserva (en adelante BCR) dado que estos billetes al ser todos del mismo tamaño es insuficiente. Podríamos considerar que el relieve, pero éste solo distingue su autenticidad, mas no su valor denominativo. Es por ello que el presente artículo tiene como objetivo evidenciar la problemática a raíz de tres (3) entrevistas en la Unión Nacional de Ciegos del Perú y la urgente actuación del BCR pues éste al ser un organismo facultado por la Constitución y autónomo modificaría la emisión de los nuevos billetes atendiendo al caso en concreto.

Palabras claves (Keywords): Discapacidad visual, braille, billetes, monedas.

Introducción:

De un tiempo a estar parte, el tráfico comercial se ha visto modificado ya desde el trueque y hasta los muy conocidos billetes y monedas, pues el hombre ha concebido que a través de estos bienes monetarios puede satisfacer sus necesidades al tener un valor las cosas u objetos y ser más fácil de portar. Sin embargo, existe un problema a nivel nacional en el tráfico mercantil: las personas con discapacidad visual no pueden identificar la denominación o valor del billete, pero sí de algunas monedas donde a través del tacto por el tamaño dichas personas podrían diferenciar entre el nuevo sol, dos nuevos soles, y las últimas monedas que tienen acuñadas el valor real.

Según, el anuncio del Banco Central de Reserva del Perú, en adelante BCR, ha tomado conocimiento que las monedas anteriores al 2001 no contiene el referido código Braille, por ello ante dicha urgencia es que las nuevas monedas de Un Nuevo Sol después del año en mención sí contienen los puntos del Código Braille que identificaría su denominación. No obstante, como se mencionará en las últimas páginas dicha medida se vuelve absurda toda vez que se confunde los puntos distintivos del braille con el relieve escrito acuñado en el valor de la moneda.

Es por ello que el presente artículo tiene como objetivo:

  1. Conocer brevemente sobre el sistema de código de lectoescritura – denominado sistema Braille – para personas con discapacidad visual, desde un enfoque de educación inclusiva sobre las personas con discapacidad visual.
  2. La urgencia de la actuación Estatal especialmente del BCR, pues éste al tener funciones Constitucionales como regular la moneda y el crédito del sistema financiero puede modificar los billetes que emite dado, así las cosas, confronta los derechos al libre desarrollo de la personalidad y no discriminación e igualdad.

Así el presente artículo estará dividido en 4 secciones donde las tres primeras secciones estarán destinadas en aproximar al lector sobre el sistema Braille y cómo las personas con discapacidad visual mediante unas tabletillas pueden leer y escribir. Luego, sobre las funciones del BCR sobre la emisión de billetes y monedas en el Estado Constitucional de Derecho, dichas instituciones en las próximas emisiones modifiquen los billetes toda vez que las personas con discapacidad les es imposible identificarlas. Lo dicho anteriormente estará sustentado bajo nuestro ordenamiento jurídico legal y se generarán posibles soluciones para afrentar dicho desbalance.

Finalmente, tres casos reales de personas con discapacidad visual quienes nos contaron las diversas maneras ingeniosas realizan “malabares” a fin de poder desenvolverse y alcanzar la igualdad de oportunidades en nuestra sociedad. Por último, las conclusiones.

1. Breve aproximación sobre el sistema Braille:

Denominado sistema Braille, pues su creador Luis Braille, estudiante con discapacidad visual, desarrolló un sistema lectoescritura universal. Esto es, que mediante dicho sistema las personas con discapacidad visual hoy en día pueden comunicarse escritamente logrando una inclusión social y educativa.

Así, dichas personas mediante el tacto, especialmente a través de los puntos en relieve identifican una serie de 64 formas de combinaciones de puntos que se utilizan para dibujar o graficar palabras. Su aprendizaje es un proceso donde la persona primero identificará las letras hasta alcanzar palabras y frases completas, luego, con una serie de ejercicios prácticos podrá alcanzar una redacción y lectura veloz.

2. Con respecto a los billetes y monedas peruanos:

Según el artículo 83[1] constitucional de 1993, el BCR tiene la facultad de emitir billetes y monedas, en ese sentido, como persona jurídica tiene autonomía a través de su propia Ley Orgánica con el objeto de mantener la estabilidad monetaria.

Así se desprende que, bajo el mandato Constitucional, el Banco Central tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y su autonomía. Se entiende como estabilidad monetaria “el principal aporte que el Banco Central puede hacer a la economía del país pues, al controlarse la inflación, se reduce la incertidumbre y se genera confianza en el valor presente y futuro de la moneda, elemento imprescindible para estimular el ahorro, atraer inversiones productivas y promover así un crecimiento sostenido en la economía”[2].

Por parte de la autonomía esta se expresa como “una condición necesaria para el el manejo monetario basado en un criterio técnico de modo que sus decisiones se orienten a cumplir el mandato constitucional de preservar la estabilidad monetaria, sin desvíos en la atención de dicho objetivo. Una de las garantías para la autonomía la constituye la no remoción de los directores salvo falta grave, establecida en la Ley Orgánica del Banco Central”[3].

Ahora bien, se entiende entonces que el Banco Central tiene como una de sus funciones la emisión de billetes y monedas de modo tal que se garantice la provisión de efectivos en cantidad y calidad adecuadas. También que los billetes emitidos posean diversos elementos de seguridad a fin de garantizar su autenticidad así es conocido la popular frase “Toque, Mire y Gire”, pues mediante el tacto se podrá sentir las características del billete como son su textura, determinados relieves de las impresiones.

Todo ello es interesante, pero la pregunta cae por su propio peso: ¿Para las personas con discapacidad visual el Toque, Mire y Gire es idóneo? La respuesta correcta es la negativa. Es obvio que ellos no podrían identificar la idoneidad del billete así plasmado.

El BCR se coloca en el promedio de las personas, por decirlo de alguna manera, quienes tienen en función todos los sentidos, pero no sucede lo mismo para las personas con discapacidad visual por quienes dada su condición es necesario gestar una medida de accesibilidad que siga el principio del diseño universal para facilitar a este sector de la población la identificación de los billetes.

En el 2005, México identificó el problema y decidieron agregar una marca distintiva al tacto a sus billetes de $100, $200 y $500. Así, dichos billetes contienen una marca con relieve a fin de que las personas con discapacidad visual puedan identificarlas con la ayuda de unas tabletas braille el cual, se utiliza ubicando una flecha en una de las caras de la tablilla, luego se acomoda la tablilla en forma vertical de modo que la flecha apunte hacia arriba, y como tercer paso el billete se dobla hacia atrás doblando la parte sobresaliente del billete hacia adelante logrando así identificar el valor del billete con la ayuda de los caracteres braille.

3. El BCR y la Protección Constitucional y Derechos Fundamentales de las Personas con Discapacidad:

Una de las características del Estado Constitucional de Derecho es la defensa de las personas ante tratamientos diferenciados a fin de conseguir su igualdad. Nosotros lo llamaremos ajustes razonables[4], es válido mencionar que la terminación es atribuida en la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N° 29973) para el ámbito laboral, no obstante, ello nos acogemos a la idea, o sea, que el tema de ciernes son aquellas modificaciones y adaptaciones razonables para garantizar a la persona con discapacidad el pleno desenvolvimiento en la sociedad[5]. En el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 2 señala:

Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Por un lado, nos fundamos en los principios constitucionales a la igualdad en la cual se señala que a través del artículo 2.2 de la Constitución, así como, en reiterada jurisprudencia constitucional, “tratar igual a los que son iguales y desigual a los desiguales” logrando con ello darle contenido material objetivo y en tanto fundamento del ordenamiento constitucional el principio de no discriminación expresado en el mismo artículo recayendo en “por motivo de cualquier otra índole”.

En el mismo sentido, la discriminación se entiende por aquel acto en el cual se diferencia arbitrariamente a una persona o grupo sobre la base de un motivo prohibido, mientras que el derecho a la igualdad se producirá cuando exista también un trato diferenciado arbitrario, pero en el cual la diferencia no tome en cuenta dichos motivos prohibidos.

Por otro lado, a la accesibilidad conforme al artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificado por nuestro Estado en Resolución Legislativa N° 29127 siendo así integrante del “bloque de constitucionalidad”.

Lo cual al no realizar medidas de accesibilidad y el ajuste razonable afecta el derecho que les asiste pues bajo su condición se le impide de participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Y aterrizando en nuestro ordenamiento Constitucional recogemos lo dicho mediante los articulo 2.2 y 7 obligando al Estado de garantizar el respeto a su dignidad y a un régimen legal de tutela y atención.

Bajo la IV disposición final y transitoria de la Constitución, se exige recurrir a los instrumentos internacionales como criterios de interpretación y se recuerda en el artículo 3.2 de la Ley General de la Persona con Discapacidad:

“Los derechos de la persona con discapacidad son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaración universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú.”

Igualmente, bajo el artículo 3 inciso a), c), e) y f) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD)

“a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad.”

Buscando con ello eliminar los obstáculos que impidan a las personas con discapacidad el pleno desarrollo de su autonomía, pues recordemos que la definición más idónea de discapacidad no es atribuida hacia la persona, de ahí que la consideramos incorrecta. Entendemos la denominación discapacidad, porque surge de la sociedad quienes no realizan accesibilidad y los ajustes razonables para que las personas según sus contextos puedan gozar de manera plena sus derechos y ejercerlos.

Ello no es otra cosa que accesibilidad; el cual es un derecho de las personas, y sobre todo, quienes tienen discapacidad pues éstas se desenvolverían de manera más autónoma y segura posible en igualdad de condiciones con las demás: Las modificaciones y adaptaciones necesarias facilitarían, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

De igual forma, mediante la sentencia Exp. N° 02437-2013-PA/TC, en el fundamento jurídico 23 el Tribunal ha entendido que “las formas de modelo de “ajustes razonables” no apuntan la posibilidad de que alternativamente los Estados partes puedan introducir esquemas de asistencia (…). La razonabilidad de los ajustes ha de valorarse no por el trato general y abstracto que se dé a la discapacidad sino por el tipo de discapacidad al cual están dirigidos”.

Y en la misma medida, el derecho al libre desarrollo y bienestar de la personalidad el cual protege la actuación de toda persona orientada a alcanzar su propia realización personal, su tranquilidad y propio acomodo según a éste le plazca en virtud del derecho a la autonomía y dignidad mencionando que somos seres libres e iguales.

Por tanto, existe una vulneración en los derechos a la igualdad y a la no discriminación de las personas con discapacidad al no tener algún signo distintivo en los billetes emitidos por el BCR, y transversalmente, agrede a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al ambiente adecuado, principios recogidos en el artículo 2.1 y 2.22 respectivamente de nuestra Constitución. En consecuencia, dichas personas no pueden poner en ejercicio pleno como cualquier otro, la efectiva inclusión en la sociedad bajo igualdad de condiciones.

Es importante mencionar que la distinción entre “Diseño Universal y Accesibilidad”.  La accesibilidad que se encuentra recogido en el artículo 3 de la CDPD e interpretado sistemáticamente con el artículo 9 se entiende como “aquella modificación del entorno, transporte y sistema de comunicación e información para que de forma general se permita el ejercicio de derechos al colectivo de personas con discapacidad”[6], por ello es que la profesora Renata Bregalio en alcances del mandato de no discriminación en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad genera el acento en tres cuestiones: carácter general de la medida (no pensada para una persona en particular sino para un conjunto de beneficiarios, el alcance de los beneficiarios (las personas con discapacidad) y el carácter vinculante de las medidas (el estado está obligado a adoptar medidas de accesibilidad)[7].

Luego, el Diseño Universal, el cual también tiene como fin eliminar las barreras, por el contrario, la modificación que se realiza es dirigido a todas las personas. Es decir, el Diseño Universal expresado en el artículo 4.1.f) de la CDPD establece que los estados deben “emprender o promover la investigación y desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal” (el subrayado es nuestro).

Por último, la diferencia entre ajuste razonable y accesibilidad es que el ajuste razonable tiene alcance individual y la medida sea ex post, es decir, solo constatada la especial situación de una persona con discapacidad; y la accesibilidad, trasciende dichos ámbitos generales de la accesibilidad y se inserta en aspectos más circunscritos: las metodologías de estudio y enseñanza, los criterios de contratación de un empleado, la jornada laboral, los interrogatorios judiciales, las prestaciones de atención y medicación en el ámbito de la salud, entre otros.

Así haciendo síntesis, la accesibilidad tiene como ámbito de aplicación a una generalidad, y sobre quienes recae serán todas las personas con discapacidad obligándose los estados a adoptar medidas de accesibilidad. El diseño universal por su parte es también general, pero con la diferencia que serán todas las personas, con o sin discapacidad, y la obligación estatal es promover estudios y normas técnicas en diseño universal. Finalmente, el ajuste razonable no es general sino específico para una persona con discapacidad específica y la obligación sobre quien recae dicha exigencia debe ser razonable.

4. Casos Reales: Breve conversatorio con las personas en la Unión Nacional de Ciegos del Perú y sus preocupaciones:

En la presente sección, utilizaremos los nombres de Víctor, Patricia y Pedro toda vez que preferimos mantener en privado su identidad pues no es materia de investigación sino lo más relevante son sus experiencias ante esta barrera monetaria. Lo que sí es importante mencionar que todos ellos son mayores de edad, padres de familia, y socios de la Unión Nacional de Ciegos del Perú.

Así, tenemos a Víctor quien tuvo ceguera a raíz de un accidente, y nos cuenta que su manera de distinguir los billetes es a base de un orden según el valor que éstos tengan. Es decir, los billetes de 100 soles, por ejemplo, van primero y así sucesivamente hasta llegar al de 10 soles. Ello pues al momento de pagar sabrá que los billetes primero en salir son de 10. Luego ¿cuántos de diez tendría en el bolsillo? Para distinguirlos él se apoya en sus familiares y amigos de confianza. Según Víctor ha tenido varios inconvenientes con personas inescrupulosas dado que éstos han mentido con relación al billete señalando que, por ejemplo, el vuelto del pasaje en los “micros” no era el correcto toda vez que él entregó un billete de 20 soles, pero el cobrador le dijo que éste era de 10 soles.

De ahí que considera una medida idónea, es que los billetes puedan tener diferentes tamaños: Las de 100 (cien) soles más grandes ante las de 10 (diez) los cuales serían más pequeñas. Ahora bien, esta posición gira en torno al concepto de diseño universal “el cual busca estimular el desarrollo de productos atractivos y comerciales que sean utilizables por cualquier tipo de persona. Está orientado al diseño de soluciones ligadas a la construcción y al de objetos que respondan a las necesidades de una amplia gama de usuarios”

Por su parte, Patricia, quien también ha tenido incomodidad al realizar sus compras y además trabaja en un negocio propio de masajes nos cuenta que prefiere ser acompañada de algún familiar, pues al ser de bajos recursos no recurre a los supermercados o tiendas por departamento sino a galerías como Gamarra, Centro de Lima, entre otros.

Vive cada día, ante alguna nueva variable sobre el desarrollo de sus quehaceres, confiando y creyendo en la buena fe de las personas. Nos cuenta que no se pueden distinguir los billetes ni por olor, ni por tamaño pues éstas son iguales. Según su opinión, los billetes con alto relieve sería la medida idónea a fin de poder distinguirlas, de igual forma que las monedas al ser de distinto tamaño y no por el supuesto relieve es que logra distinguirlas.

Por último, Pedro quien nos comentó que el BCR sacó en su oportunidad la moneda de un nuevo sol con braille; no obstante, no puede ser leído porque el sistema en que está el braille no es legible y se confunde con el relieve de todo el contenido. Ahora bien, según su opinión, existe en otros países aplicaciones móviles que mediante el uso de la cámara pueden identificar y a través de una voz decirle a la persona el valor del mismo.

Nos cuenta, también, que él trató de realizar los signos distintivos a sus billetes para distinguirlos, pero ante el desconocimiento de las personas le decían que su billete tiene huequitos y no se los recibían por considerarlo falso.

A modo de conclusión:

  1. Se ha evidenciado, a través de tres casos reales, la urgente modificación de los billetes nacionales.
  2. Su no modificación vulneraria los bienes jurídicos protegidos, y ya mencionados, por nuestra Carta Magna dando cabida a la arbitrariedad e incorrecta función del Banco Central de Reserva en el extremo de emisión de billetes y monedas
  3. Ya sea que se adopte un ajuste razonable o un diseño universal, la nueva modificación beneficiaria a dichas personas.
  4. Somos conscientes que esta problemática tendrá que ser puesta bajo un exhaustivo escrutinio, pero lo que debe primar, ya sea por la opción que se adopte, es que éstas podrán desarrollarse con igualdad de oportunidades y ser más autónomos en su desenvolvimiento diario.

Referencias:

[1] La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.

[2] BANCO CENTRAL DE RESERVA.

[3] Íbidem.

[4] Norma Técnica para el diseño, implementación y ejecución de los ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado. Resolución Ministerial N° 127-2016-TR.

[5] Ahora bien, es importante mencionar que se exige que el ajuste sea razonable y si el empleador no lo puede implementar, no podría considerarse como un acto de discriminación.

[6] BREGAGLIO, R. “El principio de no discriminación por motivo de discapacidad” en Nueve conceptos claves para entender la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. IDEHPUCP.

[7] Íbidem.

Bibliografía:

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado el 13 de diciembre de 2006.

Constitución Política Del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993.

Carey, A. (2009) On the Margins of Citizenship: Intellectual Disability and Civil Rights in Twentieth-Century America. Filadelfia: Temple University Press.

Desjardins, M. (2012) “The Sexualized Body of the Child: Parents and the Politics of ‘Voluntary’ Sterilization of People Labeled Intellectually Disabled” En: Sex and Disability, ed. R. McRuer y A. Mollow. Durham: Duke University Press.

Banco Central de Reserva del Perú (BCR). (2013) “La Misión Kemmerer”. Disponible en: http://www.bcrp.gob.pe/docs/sobre-el-bcrp/folleto/folleto-institucional-1.pdf

Ley General de la Persona con Discapacidad. (2012) Ley 29973. Ley general de la persona con discapacidad. 14 de junio 2012. Consulta: 23/06/17. Disponible en: https://www.mimp.gob.pe/webs/mimp/herramientas-recursos-violencia/contenedor-dgcvg-recursos/contenidos/Legislacion/Ley-general-de-la-Persona-con-Discapacidad-29973.pdf

Tribunal Constitucional. (2013) Expediente N° 02437-2013-PA/TC. Sentencia: 16 de abril de 2014. Consulta: 23/06/17. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/02437-2013-AA.pdf

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Un comentario

  1. Interesante tu artículo estimado Andrey, urge que las autoridades competentes den solución al respecto, para que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades.

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