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Despidos laborales de personas con discapacidad.

Municipalidad de Villa el Salvador.

Despidos laborales de personas con discapacidad.

Municipalidad de Villa el Salvador.

Escrito por Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas de AIEDI

Créditos de la foto: stereovilla.pe


Contenido de la nota.

Desde la confirmación de los casos de COVID-19, en adelante coronavirus, detectado en todos los países, la crisis sanitaria generada está afectando a las poblaciones vulnerables de la región, como es el caso de las personas con discapacidad. Muestra de ello, es que Perú es uno de los 10 países con más contagios del COVID-19 a nivel mundial[1]. A esto se le suma la existencia de otros factores, como es que a consecuencia de la pandemia se ha producido un cese laboral de muchos puestos de trabajo a trabajadores con discapacidad, configura ello una violación a diversos instrumentos internacionales y normas legales nacionales como: el Protocolo de San Salvador, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD), la Ley N° 29973 – Ley General de las personas con discapacidad, el D.L. N° 1468 (Ley que decreta la prevención y protección para las personas con discapacidad). Por otro lado, organismos especializados como la Organización Internacional de Trabajo (más adelante, OIT), señala que las personas con discapacidad se ven seriamente afectadas en el mundo laboral debido a patrones de discriminación que generan barreras para el acceso al trabajo, y que tienen como consecuencia altas tasas de desempleo en perjuicio de esta población[2].

En el contexto de la pandemia por COVID-19, la población con discapacidad en el Perú debe enfrentar diversas barreras de acceso al transporte, a la educación, a la salud, al empleo, entre otras que tienen efectos en su economía y la de su familia, lo que se agudiza con la pandemia del COVID-19, acrecentando, en muchos casos, su situación de pobreza. En este punto, es preciso resaltar la barrera del empleo lo que se refleja en las denuncias presentadas por este colectivo por la vulneración del derecho al trabajo al concluir la relación laboral sin brindar una motivación justificada.

Es preciso señalar, que respecto a los instrumentos internacionales que brindan protección social a las personas con discapacidad se debe tener en cuenta a la Convención de las personas con discapacidad (CDPD) y el Protocolo de San Salvador de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Es menester señalar que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD), consagró el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con el modelo social de la discapacidad. Así, el artículo 27[3] de la Convención promueve a que los Estados tengan diversos deberes que tengan como fin la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral;  no obstante, en Perú no existe un sistema eficiente que estimule la contratación de personas con discapacidad encontrándose en muchas situaciones excluidas; sin embargo, a través de la Convención se espera que los Estados Parte respeten el derecho de las personas con discapacidad de a acceder a un sistema de fomento y promoción de empleo tanto en el sector público y privado libre de prejuicios y discriminación; por ello, los Estados deberán implementar políticas eficaces que sean acordes a dicho fin.

En ese sentido, con la finalidad de cumplir con las obligaciones internacionales, y actuando en cumplimiento y respeto a la CDPD se han implementado una serie de políticas públicas, un logro es el sistema de cuotas a favor de este colectivo, que está reflejado normativamente en el artículo 49 de la Ley N° 29973, que señala los alcances de la cuota de empleo en tanto las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad no inferior al 5% de la totalidad de su personal. En dicha norma, se prevé que corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la fiscalización en el ámbito privado y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en el Sector Público.

Pese a dichos esfuerzo, tanto el sector público y privado siguen cometiendo faltas y vulnerando los derechos de las personas con discapacidad. Un claro ejemplo, son los despidos arbitrarios a las personas con discapacidad, tras conocer la denuncia de parte por la señora Amparo Montoya[4], persona con discapacidad motora que había suscrito un contrato administrativo de servicios – CAS para prestar servicios en la Unidad de Administración Documentaría y Archivo, en la Municipalidad de Villa El Salvador. Con fecha 05 de mayo del presente año, la señora habría denunciado a través de la radio Capital que había sido notificada con un documento en el cual se le comunica el cese de sus funciones en dicha entidad pública.  La denunciante habría alegado que viene trabajando nueve años en la entidad pública y que es madre también de dos niños, que habría acudido al municipio tras recibir la notificación del despido. Señala la denunciante que se habría dirigido por ello al área de recursos humanos de la Municipalidad de Villa El Salvador a fin de que le expliquen el porqué pero no le habrían fundamentado las razones del despido.

Ante ello, la Defensoría del Pueblo señaló su preocupación por las faltas en las que se estaría incurriendo, como el despido injustificado y arbitrario, la vulneración de la cuota de empleo para personas con discapacidad, la limitación en el acceso a derechos conexos al empleo (como a la seguridad social y el derecho previsional), y la presunta discriminación laboral por condición de discapacidad[5]. En ese sentido, la entidad resaltó dos puntos: la ausencia de un enfoque de discapacidad en la implementación y ejecución de políticas públicas por el Estado peruano y las decisiones de los gobiernos locales ello en aplicación del D.L. N° 1468, que establece disposiciones de prevención y protección a las personas con discapacidad durante la emergencia, incluyendo medidas para la accesibilidad al trabajo remoto o licencia remunerada a personas con discapacidad y a sus familiares, cuando sean apoyos de una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o de un grupo de riesgo.

Asimismo, Malena Pineda, jefa del Programa de Defensa y Promoción de las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo informó que a raíz de la denuncia habría oficiado a la municipalidad sobre las faltas: el despido injustificado y arbitrario y la presunta discriminación laboral por condición de discapacidad.

La Defensoría del Pueblo realiza innumerables esfuerzos para otorgar protección, así como encontrar soluciones a los problemas de los despidos laborales de las personas con discapacidad. Sin embargo, ello no es suficiente, debido a que muchos de sus acciones se verán reforzadas por la calidad de las inspecciones del Ministerio del Trabajo a fin de vigilar y supervisar la protección y respeto de la cuota del empleo de las personas con discapacidad ello en sujeción a los instrumentos internacionales y es necesario una articulación horizontal entre los mismos estados y la sociedad internacional.

Sin embargo, la inclusión laboral de las personas con discapacidad va más allá de una cuota de empleo tal y como lo afirma Claudia Tecglen, presidenta en la Asociación Convives con Discapacidad, pues para Tecglen la vía principal para lograr una inclusión laboral es “facilitar el acceso a la formación superior y a empleos de calidad para las personas con discapacidad; trabajos que les permitan vivir dignamente, rechazando el fomento de empleos “simplemente para cumplir unos cupos”. Según sus palabras, “tanto las instituciones educativas como las empresas deben incentivar la formación y tener en cuenta las necesidades del empleado con discapacidad para potenciar sus capacidades y ayudarles a conseguir la excelencia”[6].

REFERENCIAS:

[1] Diario Gestión: https://gestion.pe/mundo/peru-ingresa-al-grupo-de-los-10-paises-con-mas-casos-de-contagios-por-covid-19-en-el-mundo-covid-19-martin-vizcarra-nndc-noticia/ (última consulta el 12 de junio de 2020).

[2] Instituto de Democracia y Derechos Humanos. https://idehpucp.pucp.edu.pe/opinion/la-cuota-de-empleo-para-las-personas-con-discapacidad-en-el-peru/. (Última consulta el 12 de junio del 2020)

[3] Artículo 27: Trabajo y empleo

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

[4] Radio Capital: Disponible en: https://capital.pe/actualidad/defensoria-del-pueblo-exige-a-municipios-de-magdalena-y-ves-no-despedir-a-trabajadores-con-discapacidad-noticia-1271515. (última consulta el 12 de junio de 2020)

[5] Defensoría del Pueblo. https://www.defensoria.gob.pe/la-defensoria-del-pueblo-alerta-sobre-despidos-a-personas-con-discapacidad/ (última consulta el 12 de junio de 2020).

[6] Diario de España. http://www.teinteresa.es/espana/CLAUDIA-TECGLEN-REFERENCIA-ESPANOLA-ESPASTICIDAD_0_1454854673.html (última versión el 12 de junio de 2020)

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