Establecen disposiciones de prevención y protección de las personas con discapacidad frente al COVID-19

Persona con discapacidad trasladándose con protección frente al covid-19 con su silla de ruedas.

Establecen disposiciones de prevención y protección de las personas con discapacidad frente al COVID-19

Persona con discapacidad trasladándose con protección frente al covid-19 con su silla de ruedas.

Escrito por Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas de AIEDI

Créditos de la foto:  La Prensa.pe

Contenido de la nota.

En el marco de la situación actual frente al COVID-19, el Estado ha generado un Decreto Legislativo Nº 1468 para las personas con discapacidad con la finalidad de garantizar sus derechos frente al COVID-19. 

Estas disposiciones de prevención y protección deberán ser aplicados a todas las entidades públicas, así como las entidades privadas que correspondan.

Con el fin de su cumplimiento, el artículo 6 de la declaración establece que todas las entidades del estado vinculadas a temas de discapacidad deben brindar la información necesaria sobre el registro de PCD, de manera que se facilite su atención y asistencia alimentaria en un plazo no mayor a dos días, después de solicitada. En adición, la información también puede ser otorgada a personas jurídicas privadas sin fines de lucro en tanto sus acciones se ajusten a las finalidades de este decreto. 

En este decreto se plantean un total de 11 medidas prioritarias para la prevención y protección de las PCD:

  1. Promover la prestación de servicios de salud, promoviendo su accesibilidad y prohibiendo discriminación por motivos de discapacidad. Ello incluye la continuidad de servicios que se venían obteniendo previamente en base a sus condiciones de salud (atención médica, de salud mental, rehabilitación, entrada de medicamentos, entre otros).
  2. En caso la persona se encuentre institucionalizada o dentro de un establecimiento de atención, acogida o similares; el director de este debe realizar los ajustes preventivos necesarios. Ello contempla realizar pruebas de descarte a las PCD y al personal que los atienda, y actuar de forma inmediata frente a un caso positivo. En adición establecer vías de comunicación accesibles con familiares y/o personas cercanas. 
  3. Se crearán redes de apoyo comunitario. Éstas estarán lideradas por las municipalidades provinciales y distritales promoviendo la participación de tanto la población como de las instituciones relacionadas con el tema de discapacidad. El CONADIS brindará asistencia técnica para quienes lo soliciten.
  4. En el acceso y entrega de recursos o suministros brindados por el Estado, priorizar a las personas con discapacidad, con posibilidad de entrega domiciliaria de acuerdo presupuesto de cada entidad. 
  5. Promover la accesibilidad de las comunicaciones emitidas por las autoridades, mediante su adaptación a formatos y medios accesibles, tales como la lengua de señas, el subtitulado, el sistema braille, entre otros. 
  6. Promover la continuidad, accesibilidad e inclusión de los servicios educativos para las personas con discapacidad.
  7. Incitar el acceso al trabajo remoto con una previa coordinación entre el empleador y el/la trabajador/a, siempre que las labores requeridas sean compatibles con esta modalidad. Ello se aplica a la actividad pública y privada. 
    1. Si el trabajo remoto no fuera posible, se debe otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria. 
    2. A su vez, esta medida también se aplica a las y los familiares que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad diagnosticada de COVID-19 o que pertenezca al grupo de riesgo.  
  8. Las personas con discapacidad en situación de riesgo, desprotección, y/o abandono reciben atención prioritaria por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las municipalidades provinciales y distritales.
  9. Se priorizará el acceso a la repatriación de las personas con discapacidad y los familiares o persona a cargo que se encuentren en el extranjero.
  10. Priorizar la circulación de vehículos de transporte público accesibles para las PCD, en el ámbito provincial. 
  11. Las personas con discapacidades intelectuales o mentales que por su condición requieran salir de sus domicilios podrán realizar salidas breves. Siempre y cuando sea absolutamente necesario y se cumpla con las normas de seguridad sanitaria. 

Otras disposiciones adicionales:

  • Acreditación de la condición de discapacidad

En vista de que tales medidas requieren del reconocimiento de las PCD por parte de las autoridades, esta población podrá acreditar su condición ante estas con el fin de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones. No obstante, ante la falta de documentación es posible, de manera excepcional, presentar una declaración jurada suscrita por la persona titular o por un familiar en caso la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad.

  • Incorporar la perspectiva de discapacidad en las medidas del gobierno frente al COVID-19.

Asimismo, es importante resaltar que en el artículo 7 del decreto, se hace mención que a partir de la fecha, se debe adoptar una perspectiva de discapacidad en las medidas y acciones desarrolladas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y como tal, permitir que las asociaciones de discapacidad sean consultadas al momento de tomar decisiones con respecto a la emergencia sanitaria.

  • Plataforma de Atención Virtual para personas con discapacidad auditiva o personas sordas.

Por otro lado, es importante resaltar que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) tendrá una Plataforma de Atención Virtual para personas con discapacidad auditiva o personas sordas para que tengan la información de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Incorporación del artículo 62-A a la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Se incorporará el siguiente artículo:

Artículo 62-A.- Seguridad y protección en situaciones de emergencia.
62-A.1 La persona con discapacidad tiene derecho a que se garantice su seguridad, protección y el acceso a la prestación de servicios básicos que le permitan subsistir de manera digna y respetando el ejercicio de su capacidad jurídica, en situaciones de emergencia.
62-A.2 El Estado, mediante la actuación articulada de sus tres niveles de gobierno, garantiza a la persona con discapacidad el respeto de sus derechos y atención de sus necesidades específicas, en la preparación, respuesta y recuperación en situaciones de emergencia.”

También se modifica el artículo 69 y 70 referente a las funciones de la OREDIS y OMAPED. Este es el resumen del decreto. Puede revisar el Decreto Legislativo completo dando click al cuadro de abajo:

Decreto Legislativo N°1468


Además,  es importante mencionar también que desde el día 24 de abril del 2020 se publica la RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 001-2020-MIDIS/VMPES que implica la aprobación del “Manual para la Implementación a Nivel Local de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, para la prevención y control del COVID-19”. Dicho manual fue elaborado en conjunto por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

El manual se encuentra actualmente publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y puede ser accedido a través del siguiente link:

Manual para la Implementación a Nivel Local de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, para la prevención y control del COVID-19

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