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Recomendaciones sobre discapacidad de diversas entidades para enfrentar el COVID-19.

FOTO DEL COVID-19 DEL OVPM

Recomendaciones sobre discapacidad de diversas entidades para enfrentar el COVID-19.

FOTO DEL COVID-19 DEL OVPM

Escrito por Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas de AIEDI

Créditos de la foto:  Organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial.

Contenido de la nota.

El COVID-19 ha seguido expandiéndose a lo largo del mundo en los últimos meses y en consecuencia, algunas entidades se han pronunciado sobre el tema para dar recomendaciones en cómo proceder de acuerdo a los derechos de las personas con discapacidad.

En primer lugar, se encuentra la “Declaración Conjunta: Personas con Discapacidad y COVID-19”[1] por el Presidente del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en representación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Enviada Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre Discapacidad y Accesibilidad la cual fue publicada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 6 de Abril del 2020 en la cual se declaró lo siguiente:

  • El artículo 11 de CDPD (Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) establece que los Estados deben garantizar la protección y seguridad de las personas con discapacidad en las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
  • Una de las metas establecidas en la Agenda 2030 está relacionada con la respuesta a las epidemias, especialmente en materia de cobertura sanitaria universal, reforzando la salud mental y el acceso a medicamentos y vacunas
  • Al implementar los acuerdos de la CDPD y Agenda 2030, los Estados deben tener en cuenta la diversidad de las personas con discapacidad, con enfoques particulares de edad, género y situación.
  • Los Estados deben garantizar la seguridad e integridad de las personas con discapacidad. Es así que todas las personas con discapacidad deben ser desinstitucionalizadas ya que se encuentran en mayor riesgo.
  • Se debe garantizar la inclusión y participación efectiva de las personas con discapacidad en la toma de decisiones sobre la pandemia del COVID-19. 
  • Se debe garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, así como de salud mental de la misma calidad, variedad y nivel que a las demás personas. Durante la pandemia de COVID-19, los servicios de salud requeridos por las personas con discapacidad deben continuar para este colectivo debido a su discapacidad. Asimismo está prohibida la discriminación en éstos servicios, además de los de alimentación o líquidos por motivos de discapacidad.
  • Los Estados deben garantizar que las personas con discapacidad, mediante la consulta previa, sean incluídas en la planificación, implementación y monitoreo de las medidas de prevención y contagio del COVID-19.
  • Se deben salvaguardar provisiones de alimentos y bebidas para las personas con discapacidad en situaciones de alimento y cuarentena. El apoyo en comunidad como la asistencia personal, servicio de rehabilitación, entre otros, debe garantizarse. Adicionalmente, todos los servicios remotos, información pública, incluida la de acerca de los suministros y servicios esenciales, deben ser proporcionados de manera inclusiva y accesible en varias plataformas y en igualdad de condiciones.
  • Por último, se hace un llamado a los Estados para que se le otorgue prioridad a las poblaciones vulnerables en la gestión de crisis. Además, los Estados deben garantizar en las medidas económicas ya que podrían enfrentarse a situaciones de desempleo y barreras adicionales.

Para más información puedes ingresar a la Declaración Conjunta completa sobre “Personas con Discapacidad y COVID-19” publicada en ACNDUH dando click al siguiente cuadro: 

Declaración Conjunta completa sobre “Personas con Discapacidad y COVID-19 de ACNDUDH.

LOGO ACNUDH
Logo de ACNUDH.
Fuente: OHCHR.com

En segundo lugar, la OEA (Organización de los Estados Americanos), el 7 de abril, ha publicado una “Guía Práctica de Respuestas Inclusivas y con Enfoque de Derechos ante el COVID-19 en las Américas”. Esta guía busca apoyar a los Estados Miembros de la OEA en la respuesta ante la pandemia, para darles herramientas para pensar respuestas que tengan en cuenta las circunstancias particulares de los grupos en situación de vulnerabilidad. En esta oportunidad nos enfocaremos en las recomendaciones[2] para las personas con discapacidad, estas son:

Recomendaciones para políticas de información y comunicación

  • Toda la información sobre salud pública debe ser difundida de manera accesible por los mismos medios para todo el país. Se deben incluir recursos visuales como subtítulos y lengua de señas así como pictogramas e infografías para facilitar la comprensión de las personas con discapacidad intelectual o neurodiversas. Asimismo, se deben proporcionar formatos auditivos como audio-descripciones, audio-texto, entre otros.
  • Con respecto al uso de la lengua de señas, se recomienda que los intérpretes estén capacitados y sean reconocidos por la comunidad sorda a nivel nacional. Además, el tamaño de los recuadros debe ser similar y paralelo al de la imagen mostrada. Igualmente se debe tener en cuenta que la comunidad sorda es heterogénea así que también se deben proporcionar subtítulos.
  • Poner a disposición las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) en forma de video-chats, entre otras opciones como apps para detectar contagios para garantizar el bienestar de los sectores más vulnerables; todo en formato accesible.
  • Las personas que presten servicios a personas con discapacidad, como asistentes personales o traductores de lengua de señas, entre otros, deben tener la misma protección contra el COVID-19 que el personal de salud.
  • Algunos tipos de asistencia para personas con discapacidad múltiple, como los intérpretes táctiles o similares, deben tener el doble de medidas de sanidad debido al mayor contacto.

Recomendaciones para políticas de mitigación y control de contagio:

  • En casos de cuarentena y toques de queda, se debe garantizar la atención de necesidades de apoyo y de cuidadores así como autorizar el acceso a espacios abiertos para las personas con discapacidad del espectro autista, neurodiversas o con discapacidad psicosocial ya que ésto ayuda a que mantengan la calma.
  • Se deben tomar medidas extra para las personas con discapacidad en situaciones específicas cómo: 
        1. Desinfección de puertas de entrada, pasamanos, barandas, entre otros para personas usuarias de silla de ruedas.
        2. Las personas con discapacidad y adultos mayores deben tener prioridad al adquirir guantes protectores, jabón antibacterial, entre otros artículos de sanidad ya que utilizan más las manos para moverse y al interactuar con su entorno.
        3. Priorizar las pruebas a domicilio para las personas con discapacidad, adultos mayores y quienes convivan con ellos.
        4. Los Estados deben proporcionar una Red de Apoyo que se active en Estados de Emergencia para las personas con discapacidad visual que faciliten las compras y otras actividades que se realicen fuera de casa.
  • Establecer políticas de coordinación y comunicación con las redes de apoyo comunitarias, así como con los centros de atención a las personas mayores y con discapacidad en situaciones de emergencia para brindar apoyo y asesoría en temas de políticas públicas.
  • Las medidas de confinamiento pueden generar pánico y ansiedad, por lo que la ayuda psicológica no puede cesar. Una alternativa para mejorar la seguridad de la población es ofrecer este servicio por teletrabajo y cubierta por políticas de protección social.
  • Se debe tener en cuenta una perspectiva de género para velar por la seguridad de las mujeres con discapacidad, considerando a que están más expuestas a la violencia en la época de cuarentena.
  • Pasar del tratamiento en internamiento a servicios ambulatorios basados en la comunidad. No se puede forzar el uso de medicamentos o tratamientos psicosociales bajo ninguna circunstancia poniendo como argumento la cuarentena.
  • Las personas con discapacidad no pueden ser institucionalizadas o abandonadas bajo ningún motivo y por sobretodo sin su consentimiento libre e informado.
  • Tanto asistentes personales, intérpretes, entre otros, que continúen con sus servicios, deben someterse a pruebas proactivas para COVID 19 para minimizar los contagios con las personas con discapacidad.
  • Los servicios remotos de trabajo y educación deben ser inclusivos 
  • Se debe considerar que las restricciones impactan de manera desproporcionada a las personas con discapacidad. Se podría seguir el ejemplo de Australia, Argentina y Estados Unidos en dónde habilitaron horarios específicos para que las tiendas atiendan a las personas con discapacidad.
  • Cualquier programa que apoye a las personas en situación de vulnerabilidad debe incluir la variable discapacidad de manera interseccional.

Recomendaciones para políticas de atención y cuidado de la salud ante la emergencia: 

  • Se debe capacitar al personal de salud en el trato efectivo, accesible y asequible con personas con discapacidad, desde un enfoque de derechos humanos, eliminando estigmas y promoviendo la equidad.
  • Las personas con discapacidad que necesiten asistencia hospitalaria por el COVID-19, provision de ventiladores y otros deben ser atendidas en el menor tiempo posible debido a su discapacidad; sin postergación. Se deben dar instrucciones claras que prioricen la vida y la dignidad humana en igualdad de condiciones y sin distinción por ningún tipo de discapacidad

Recomendaciones para políticas de planificación y preparación para las próximas emergencias:

  • Se deben generar estadísticas particulares de cada grupo en situación de vulnerabilidad, incluyendo a las personas con discapacidad para que con esa data se pueda planificar mejor la respuesta sanitaria a otra posible emergencia. Una alternativa es crear encuestas virtuales en plataformas como SurveyMonkey.
  • Las organizaciones de la sociedad de discapacidad deben ser consultadas en la toma de medidas antes, durante y después de las emergencias.

Para más información puedes ingresar a la “Guía Práctica de Respuestas Inclusivas y con Enfoque de Derechos ante el COVID-19 en las Américas” publicada por la OEA dando click al siguiente cuadro: 

Guía Práctica de Respuestas Inclusivas y con Enfoque de Derechos ante el COVID-19 en las Américas de la OEA.

LOGO DE LA OEA
Logo de la OEA.
Fuente: oas.org

Por último, se encuentra el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo del Perú. Actualmente, el defensor del pueblo es Walter Gutiérrez, ante la emergencia sanitaria del coronavirus, declaró que: “La Defensoría del Pueblo como colaborador crítico del Estado y en su rol de Mecanismo Independiente encargado de promover, proteger y supervisar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, presenta en esta ocasión el primero de una serie de informes especiales sobre las personas con discapacidad en el marco de la emergencia del COVID-19. Este documento abarca los derechos a la accesibilidad, educación inclusiva y empleo.”

A continuación se presenta un resumen del documento[3] y al final se encuentra el informe en su totalidad para descargar. Las declaraciones de la nota de prensa son que:

  • Existen más de 3 millones de personas con discapacidad en el país, quienes requieren de una atención rápida y eficaz.
  • En cuanto a accesibilidad se recomienda la implementación de protocolos de atención de salud, intervenciones policiales y de acceso a la información de forma inclusiva y accesible para las personas con discapacidad.
  • En cuanto a educación, se le recomienda al MINEDU y a la SUNEDU tener en cuenta los diferentes tipos de discapacidad y las necesidades educativas especiales, evaluando su dificultad al momento de acceder a la información. Es por eso que al momento de lanzar la plataforma “Aprendo en casa” se consideraron todos los tipos de apoyo necesarios. Con respecto a la educación universitaria, se necesita implementar un registro de estudiantes con discapacidad y del tipo de necesidad asociada para poder implementar accesibilidad y los ajustes razonables necesarios.
  • Con respecto a empleo, se señala la necesidad de modificar el Decreto Supremo 010-2020-TR para incluir a las personas con discapacidad, así como a quienes prestan apoyo a un familiar con discapacidad, en los grupos priorizados para el trabajo remoto. De la misma forma, se solicita cambiar el artículo 50 de la Ley General de la Persona con Discapacidad para que las personas que prestan apoyo  a un familiar con discapacidad puedan acceder a los ajustes razonables requeridos en su trabajo. Se hace especial énfasis en la necesidad de fiscalizar que no se utilice la emergencia como pretexto para despedir a las personas con discapacidad.

Para más información puedes ingresar a la “Serie Informes Especiales Nº 04-2020-DP” publicada por la Defensoria del Pueblo dando click al siguiente cuadro: 

Serie Informes Especiales Nº 04-2020-DP

LOGO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO..
Logo de la Defensoría del Pueblo.
Fuente: Defensoría del Pueblo.

REFERENCIAS:

[1] Toda la información brindada ha sido resumida y parafraseada para mayor comprensión en la “Declaración Conjunta: Personas con Discapacidad y COVID-19” de ACNUDH.

[2] Toda la información brindada ha sido resumida y parafraseada para mayor comprensión en la “Guía Práctica de Respuestas Inclusivas y con Enfoque de Derechos ante el COVID-19 en las Américas”.

[3] Toda la información brindada ha sido resumida y parafraseada para mayor comprensión en la “Serie Informes Especiales Nº 04-2020-DP”.

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