Escrito por Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas de AIEDI
Créditos de la foto: MIDIS – GOB.PE
Contenido de la nota.
Con el aumento de casos confirmados de COVID-19, el gobierno ha ido implementando paulatinamente medidas que eviten la propagación del mismo así como la designación de ciertos beneficios a los sectores más vulnerables de la población. Es así que el 18 de marzo se ha aprobado el Decreto Supremo N°005-2020-MIDIS que aprueba el diseño de Red de Soporte para la persona adulta mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa.
Entre los puntos principales hallados en el concreto están:
- Según el artículo 3, las entidades que conforman esta Red de Soporte son el Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), EsSalud, SUSALUD, Sanidad de la Fuerzas Armadas y Policiales, el SIS, Asamblea Nacional de Gobiernos Reginales, Asociación de Municipalidades del Perú, Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locas en base al Decreto de Urgencia Nº 026-2020.
- Según el artículo 4.2, sobre la población objetivo, denomina a las Persona con Discapacidad Severa como aquellas que “tienen dificultad grave o completa para la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo para ello del apoyo de dispositivos o asistencia personal permanente o la mayor parte del tiempo”.
- Según el artículo 5, se proporcionará un Paquete de Servicios Priorizados a los Adultos Mayores y Personas con Discapacidad Severa para mitigar el COVID-19 y la contención de nuevos casos. Este paquete incluye lo siguiente:
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- Consejería de prácticas saludables y orientaciones para prevenir el contagio y mitigar los efectos de la infección por coronavirus (COVID-19), según protocolo establecido por el Ministerio de Salud.
- Identificación de signos de alarma para la infección por coronavirus (COVID-19).
- Inmunización (neumococo e influenza, según esquema de vacunación vigente).
- Seguimiento de casos probables e investigación de contactos intradomiciliarios.
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- Según el artículo 6, este paquete se implementará en tres fases:
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- Fase 1: Identificación y georreferenciación de las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa.
- Fase 2: Entrega de paquete de servicios priorizados, según corresponda.
- Fase 3: Seguimiento nominal de la población objetivo.
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Estas fases se desarrollan en el documento técnico del MIDIS, coordinado por el MINSA y MIMP.
- De acuerdo al artículo 7, existen varios roles en la implementación de estas medidas, los cuales están distribuidos en niveles que son a nivel local, regional, Lima Metropolitana y Nacional.
- Según el artículo 8, el MIDIS está a cargo de la gestión, administración y el Portal de Seguimiento del Padrón Nominado de Personas Adultas Mayores de Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa para poder intervenir frente a lo antes estipulado. Frente a ello, el MIDIS tendrá acceso a una serie de datos en tiempo real para identificar a los beneficiarios de este paquete. Estos bancos de datos personales son: Censo de Población y Viviendas 2017, Registro Único de Identificación de Personas Naturales (personas mayores de 60 años) administrado por el RENIEC, HIS-MINSA (diagnósticos respiratorios, diagnóstico de comorbilidades), HIS-DISC-WEB del MINSA, Registros de Egresos Hospitalarios y Emergencias del MINSA, Registro de Certificados y Actas de Defunción, Registro de Certificados de Discapacidad, Registro de reporte de casos probables administrados por el MINSA, Registro de atenciones y afiliados administrados por el Seguro Integral de Salud-SIS, Registro de Afiliados al Aseguramiento de Salud, administrado por SUSALUD, Registros de atenciones, egresos hospitalarios y emergencia de SUSALUD, Registro de PADOMI y Registro de atenciones, egresos hospitalarios y emergencias de EsSalud, Registro de muestras para el tamizaje de casos de coronavirus (COVID-19) administrado por el Instituto Nacional de Salud, Registro de números telefónicos administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, administrada por el CONADIS, entre otros.
Además, según la quinta disposición complementaria final, faculta al Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS a ampliar sus líneas de intervención para promover acciones de asistencia técnica y articulación en favor de la población del ámbito urbano comprendida en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, durante la vigencia del mismo.
Cabe mencionar que esto se suma a las disposiciones antes anunciadas por el Estado peruano que incluyen la continuación de los servicios de asistencia y cuidado a personas con discapacidad (artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM). También se ha otorgado un fondo de 40 millones de soles para la contratación de los servicios necesarios para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa (artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020).
Asimismo, el día 17 de marzo, la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, Catalina Devandas se ha pronunciado sobre las medidas adoptadas frente al COVID-19, recomendando las medidas hacia las personas con discapacidad que los Estados deben seguir.
Infografía sobre las recomendaciones de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, Catalina Devandas frente al COVID-19.

- Si no puedes leer la infografía, puedes acceder a nuestra publicación de Facebook dando click a:
Crees que con todas estas medidas dictaminadas por el Estado peruano, ¿Corresponde o son acordes a las recomendaciones de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU?
[ACTUALIZACIÓN: 19 DE MARZO]
De acuerdo, a la Oficina General de Comunicación Estratégica del MIDIS indicó que se hizo un piloto de implementación de la red en Barranco y Magdalena del Mar, y que se pueda escalar en las municipalidades de zonas urbanas, dado que el virus tiene presencia en ese ámbito.
En este piloto se informó que a través de llamadas telefónicas se brindará educación en prácticas de cuidado que disminuyan el riesgo, indagar sobre su estado de salud, e identificar la sintomatología y situaciones de riesgo; y se harán visitas domiciliarias a la población no contactada por vía telefónica y/o no cuentan con registro de número telefónico en el padrón nominal. (MIDIS – GOB.PE: 2020)
Si deseas leer el Decreto Supremo N°005-2020-MIDIS completo, puedes hacerlo dando click al siguiente cuadro: