Escrito por Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas de AIEDI
Créditos de la foto: Infomercado – Sacado de Andina.
Contenido de la nota.
Hace aproximadamente una semana llegó a nuestro país el virus COVID-19, el cual se ha ido esparciendo rápidamente desde su aparición en el mes de Enero en la provincia china de Wuhan.
Dado que a la fecha se han confirmado 71 casos en nuestro país, el presidente Vizcarra, luego de una reunión con las autoridades competentes, dictaminó un Estado de Emergencia (regulado en el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú) por un periodo de 15 días, sus disposiciones y reglas han sido establecidas en dos Decretos.
Sobre el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM: “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”.
Este Decreto Supremo declara, formalmente, el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Respecto a las personas con discapacidad, se ve una leve referencia tanto en el Mensaje de la Nación como en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM en el artículo 4.1, incluye el aislamiento social obligatorio por el tiempo que dure la misma, teniendo como excepciones para circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como:
- Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
- Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
- Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2 (Respecto al Acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales).
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
- Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
- Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
- Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena.
- Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
- Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.
- Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.
- Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en los literales precedentes o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
Además, sobre las fronteras, según el artículo 8.1 de este decreto, se dispone el cierre total de las fronteras, por lo que queda suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Esta medida entra en vigencia desde las 23.59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020 y, de acuerdo al artículo 8.3, el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.
Para mayor información sobre el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM da click al siguiente cuadro:
Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM
Por otro lado, en su Mensaje a la Nación, el presidente Vizcarra declaró lo siguiente: “Tenemos el deber y la obligación de proteger, en especial, a las personas más vulnerables, como son nuestros adultos mayores. Lo debemos hacer en los hogares y en todo el país. Para ello, estamos autorizando una transferencia de 40 millones de soles a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa. En ese sentido, los Ministerios de Salud y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como los gobiernos regionales y locales, también contarán con los recursos para financiar el desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal en sus respectivas jurisdicciones. El Gobierno, además de atender el problema de salud, asume el compromiso de ayudar y acompañar a las familias más vulnerables. Por ello nos aseguramos de que podamos todos pasar con éxito este duro periodo“. Al respecto de este deber de protección a los adultos mayores y personas con discapacidad severa, se regula con el otro decreto.
Sobre el Decreto de Urgencia Nº 026-2020: “DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”.
Este Decreto de Urgencia, según su artículo 1, tiene como finalidad aprobar medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.
Respecto a las personas con discapacidad, se hace referencia en el título I sobre las Medidas para Reducir el Riesgo de Propagación y el Impacto Sanitario del COVID-19, donde el artículo 2 sobre la Autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa dispone que se autoriza la modificación de presupuesto en el nivel institucional, hasta la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la contratación de los servicios necesarios para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa. Este Ministerio beneficiario debe repartir dicho monto entre al Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales definidos principalmente por tamaño de población, para financiar la contratación de los servicios que se requieran para la organización y desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal en sus jurisdicciones.
Además, en un plazo no mayor de 3 días calendarios contados a partir del 15 de marzo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Decreto Supremo, debe publicar el diseño de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con alto riesgo y la Persona con Discapacidad Severa.
Sobre la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa.
Según este decreto, esta Red deberá ser coordinada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social más el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Seguro Social de Salud (EsSalud), la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales, el Seguro Integral de Salud (SIS), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. Además, será financiado con los recursos del presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con opción de recurrir a fondos adicionales del Tesoro Público.
Sobre el Padrón Nominado de la Persona Adulta Mayor de Alto Riesgo y Persona con Discapacidad Severa.
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tendrá acceso y tratamiento a los datos en los bancos de datos personales administrados por Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, EsSalud, Susalud, CONADIS, RENIEC, SIS, INS, INEI y otras entidades públicas para formar el padrón nominado.
Sobre la intervención del Programa Nacional Plataformas de Acción para Inclusión Social (PAIS).
De acuerdo al decreto, el PAIS brindará asesoría y asistencia técnica para la gestión territorial a cargo de los Gobiernos Locales, en la implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa.
Para mayor información sobre el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 da click al siguiente cuadro:
Decreto de Urgencia Nº 026-2020
Asimismo, te dejamos el vídeo del discurso presidencial subido por el canal TVPerú Noticias (Ya se habilitó en subtítulo automático desde este canal de Youtube):
Mensaje de la Nación del Presidente Vizcarra sobre el Estado de Emergencia frente al COVID-19.
El Mensaje de la Nación sobre el Estado de Emergencia, no contó con subtítulos en tiempo real ni hubo intérprete de lengua de señas y otros medios de accesibilidad. No obstante, adjuntamos el Mensaje de la Nación transcrito, aunque debió darse todas las medidas de accesibilidad para que el mensaje llegara a todos los peruanos.
Si deseas el mensaje de la nación transcrito debes dar click en el siguiente cuadro: