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Resolución A/HRC/43/27 — La toma de conciencia a tenor del artículo 8 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Foto del Consejo de Derechos Humanos

Resolución A/HRC/43/27 — La toma de conciencia a tenor del artículo 8 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Foto del Consejo de Derechos Humanos

Escrito por Dirección de comunicaciones y relaciones públicas de AIEDI

Créditos de la foto: Wikipedia

Contenido de la nota.

Se aprobó, en el 17 de diciembre del 2019, el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre el artículo 8 respecto a la toma de conciencia estipulado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este informe es punto de agenda en el 43° de sesiones del Consejo de Derechos Humanos por realizarse desde el 24 de febrero hasta el 20 de marzo de 2020.

Este informe se realizó de acuerdo con la resolución 37/22 del Consejo de Derechos Humanos, donde este Consejo solicitó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que preparara un estudio temático sobre el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que lo presentara antes de su 43° período de sesiones.

En este informe, busca brindar un panorama general de la obligación de sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, bajo el enfoque de derechos humanos.

En este documento, se puede mencionar las siguientes recomendaciones:

        • Los Estados deben promover una imagen positiva de las personas con discapacidad y diseñar programas que tomen conciencia en la difusión de sus derechos, movilizar la acción y erradicación de las barreras actitudinales. Además, no deberán apoyar a campañas estigmatizantes hacia las personas con discapacidad.
        • Los Estados deben alentar a que los medios de comunicación muestren a las personas con discapacidad de conformidad a los propósitos de las normas internacionales sobre libertad de expresión. Los códigos de prácticas y reglamentos sobre los medios de comunicación deben promover el contenido relacionado a discapacidad y su representación en los medios. Además, los órganos reguladores de los medios de comunicación deben tener un mandato acorde al cumplimiento de las normas de accesibilidad para que las personas con discapacidad accedan a los medios de comunicación y entornos digitales.
        • Los Estados deben promover la participación de las personas con discapacidad en el diseño y la implementación de programas de concientización, además de las leyes y reglamentos relativos a los medios de comunicación para aumentar su pertinencia y eficacia y evitar los estereotipos negativos o concepciones desfasadas (modelo médico y el capacitismo) al colectivo con discapacidad.
        • Los Estados deben realizar investigación cuantitativa y cualitativa sobre la igualdad, la discriminación y las actitudes hacia las personas con discapacidad, así como sobre el contenido y la imagen de las personas con discapacidad en los medios de comunicación para avanzar y orientar la adopción de decisiones sobre actividades de concientizacción que tengan en cuenta el contexto.

El documento completo lo puedes leer dando click al siguiente cuadro:

ACNUDH: A/HRC/43/27 (Versión en Español)

Tabla de contenidos

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